viernes, 23 de octubre de 2015

Editorial de La Tercera. Objeciones ante farmacias municipales.

Detrás de esta iniciativa parece haber una decisión efectista, que esconde costos que sin saberlo serán asumidos por el resto de la comunidad.  22 de octubre del 2015
LA MUNICIPALIDAD de Recoleta pondrá en operación lo que ha llamado una farmacia popular, que contempla vender medicamentos a bajo precio, que funcionará al costado del edificio consistorial y podrán utilizarla los vecinos de la comuna. Para este efecto deberán entregar una receta reciente, con el fin de que los medicamentos comprendidos en ella sean adquiridos por la municipalidad y posteriormente entregados al costo; asimismo, tendría disponible algunos de uso frecuente.
La iniciativa ha recibido elogios por parte de algunos dada la incidencia que tienen los medicamentos en el presupuesto familiar y, sobre todo, para la tercera edad. Sin embargo, resulta muy discutible que sea correcta y que vaya obtener el beneficio que se le atribuye. En primer lugar, la municipalidad está incursionando en una actividad empresarial y para ello requiere, conforme con la Constitución, una autorización expresa de una ley de quórum calificado. Si bien algunas municipalidades ya entregan medicamentos a los vecinos a través de los consultorios de salud, ello envuelve una actividad de servicio social a ciertos segmentos de la comunidad, y no una actividad empresarial. Cuando el ente edilicio participa en la intermediación en la adquisición de algún bien o servicio, hay una actividad comercial, aunque no cobre un margen por ella, y debe contar con la autorización legal correspondiente.
Por otra parte, es dudoso que la municipalidad vaya a obtener mejores precios en comparación con los que pueden lograr las restantes farmacias que operan el mercado, en particular las cadenas que adquieren grandes volúmenes y tienen las consiguientes economías de escala. Ello es evidente cuando se pretende intermediar los requerimientos de recetas aisladas, en que las adquisiciones tendrán los costos unitarios asociados. Más bien, se advierte que hay una decisión efectista, que esconde costos que sin saberlo serán asumidos por el resto de la comunidad. Cualquier planteamiento serio en esta materia exige que al costo de adquisición se adicionen los que suponen el valor del local y personal que se está utilizando en la operación, la depreciación de los activos asignados y gastos financieros, además de un razonable margen de renta del capital empleado. Asimismo, cabe preguntarse si esta farmacia cumplirá con las estrictas reglas sanitarias de operación aplicables al sector y si pagará patente municipal, como hacen las demás.

Tales costos adicionales existen y no están siendo reconocidos, sino que se obvian discrecionalmente o se asumen sin identificar en el presupuesto municipal. Si se exige la aprobación de una ley, es para que exista el debate sobre todos esos puntos. Y por lo mismo, la ley también franquea una acción judicial para que los perjudicados puedan impugnar lo que de hecho constituye una competencia desleal, que se produce cuando un ente público aprovecha los recursos que recibe de los contribuyentes para otros fines, compitiendo sin pagar los costos que los privados tienen que asumir.

Se ha dicho que este es un primer paso para combatir los supuestos abusos de las cadenas, pero lo cierto es que no es muy probable que les afecte significativamente, pero en cambio puede tener gran impacto para la subsistencia de farmacias independientes. Pero además, puede constituirse en una nueva fuente de frustración ciudadana cuando se vea que no cumple las expectativas creadas y de situaciones cuestionables, como ya ha sucedido con el manejo de stocks en las centrales públicas de abastecimientos para la salud.